Artículo 9: La Asociación estará integrada por socios de las siguientes categorías: honorarios, activos y adherentes.
Artículo 10: Serán socios honorarios los miembros fundadores a perpetuidad y todas las personas de existencias física o ideal que, en atención a los servicios prestados a la entidad, a su actuación destacada a favor de la actividad cultural, nacional o extranjera o a determinadas condiciones personales de notoria relevancia, sean designadas por la Asamblea de Asociados a propuesta de la Comisión Directiva o de mínimo de diez (10) socios con derecho a voto.
Artículo 11: Serán socios activos todas las personas de existencia física que se encuentren comprometidas con las finalidades de la institución, la identidad y la cultura nacionales y dirijan actividades económicas o comerciales reconocidas, sean aceptadas por la Comisión Directiva y posean 18 años de edad como mínimo. Será requisito, la presentación de una solicitud de admisión ante la Comisión Directiva, firmada por el interesado y por otros dos socios activos de la Asociación en la que deberán hacer constar los antecedentes y referencias del postulante. Para ser admitida, deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva, para lo cual es obligatorio tener en cuenta lo prescripto en el artículo 15 de estos estatutos.
Artículo 12: Serán socios adherentes aquellos que posean 18 años de edad como mínimo, soliciten en admisión en esa categoría, no reúnan las cualidades para ser socio activo y su solicitud haya sido aceptada por la mayoría absoluta de la Comisión Directiva, observándose al respecto lo indicado en el artículo 15.
Artículo 13: La Comisión Directiva reglamentará los requisitos de las solicitudes de los socios, en cada una de sus categorías.
Artículo 14: Los socios honorarios y adherentes deberán ser propuestos como mínimo por cinco miembros del Comisión Directiva. De dicha proposición se recabara opinión al Consejo Consultivo.
Artículo 15: No será aceptado como socio el postulante o candidato a cualquier categoría, que obtuviere en la Comisión Directiva dos votos en contra de su admisión.
Artículo 16: Los asociados gozarán de los siguientes derechos, los que serán ejercidos con las limitaciones previstas dentro de estos Estatutos:
a) Frecuentar y utilizar los locales sociales dentro del horario y días habilitados a tal efecto;
b) Hacer uso de los servicios que preste la Asociación;
c) Peticionar ante las autoridades de la entidad;
d) Cuando se tratare de socios activos, participar con voz y voto en las asambleas, si tuvieren una antigüedad no menor de tres años y estuvieren al día con sus cuotas sociales;
e) Exponer y presentar por escrito a la Comisión Directiva, toda clase de proyectos, comunicaciones e iniciativas que permitan cumplir en mejor forma los objetivos de la institución;
f) Dar conferencias públicas en el seno de la misma, dictar cursos y seminarios y ejercer las actividades propias de la institución;
g) Representar a la entidad en los casos en que ésta así lo resuelva, tanto en el país como en el exterior;
h) Concurrir a las sesiones públicas de la Asociación y a todos los actos generales que ésta organice;
i) Recibir publicaciones de la entidad;
j) Elegir y ser elegidos para integrar los organismos de la Asociación cuando se tratare de socios activos que, teniendo una antigüedad no menor de tres años, estuvieren al día con sus cuotas sociales;
k) Los socios honorarios podrán integrar comisiones especiales que designe la entidad;
l) Presentar postulantes a socios activos y adherentes.
Artículo 17: Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, los Reglamentos Internos, las disposiciones y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente las cuotas de ingreso si las hubiere, las ordinarias, las extraordinarias y demás contribuciones que establezcan los órganos sociales competentes; c) Obrar dentro de su ámbito de actuación y con los máximos medios a su alcance, en forma armónica y solidaria con la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines; d) Dar cuenta, dentro de los sesenta días de producidas, de las modificaciones que se operen en su razón social o en su carácter jurídico; del aumento o disminución del capital social; de las modificaciones o renovaciones de sus directorios, administradores o gerentes y de las modificaciones de su objeto social; e) Comunicar inmediatamente sus cambios de domicilio; f) Suministrar todos los datos e informes requeridos por el Estatuto y en los Reglamentos.
Artículo 18: La calidad de socio se pierde: a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva con la previa condición de estar al día con las cuotas sociales. c) Por haber sido declarado en quiebra en concurso civil o haber sufrido condena judicial. d) Por cesantía o expulsión dispuesta por la Comisión Directiva en los términos del Artículo 19.
Artículo 19: La Comisión Directiva está facultada para declarar la cesantía o expulsión de cualquier asociado, aplicar amonestaciones y disponer suspensiones de hasta 30 días como máximo, con estricta observancia del derecho de defensa, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, por los Reglamentos Internos, o por las disposiciones del Comisión Directiva; b) Por observar inconducta.; c) Por haber cometido actos de deshonestidad o engafiado o tratado de engañar a la entidad para obtener un beneficio económico a costa de ellos; d) Por cometer voluntariamente daño a la Institución, provocar desordenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los sociales; e) Por estar en mora en el pago de las cuotas sociales por mas de tres meses, consecutivos; f) En los casos enunciados en los incisos a), b) c) y d), se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva. Con respecto a lo expresado en el inciso e), la Tesorería Social deberá elevar a la Comisión Directiva un informe mensual detallado acerca de los socios morosos y la Comisión Directiva los intimará para que dentro de los quince días regularicen su situación. Si persistieran en el incumplimiento, se podrá resolver la cesantía, la que deberá ser notificada dentro de los tres (3) días de dispuesta, los afectados podrán interponer —dentro de los treinta (30) días de notificados de las sanciones —un recurso de apelación para ante la primera Asamblea de Asociados que se celebre.
Artículo 20: Decidida la separación de un socio en los supuestos pertinentes de los artículos 18 y 19 de este Estatuto, se le deberá notificar fehacientemente dentro de los tres (3) días de la resolución.
Artículo 21: Todas las sanciones que imponga a los asociados la Comisión Directiva podrán ser apeladas ante la primera Asamblea que se realice, siempre que se lo solicite expresamente dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución. La decisión de la Asamblea es inapelable.
Artículo 22: La Asamblea de socios es la autoridad suprema de la Asociación. La Comisión Directiva es su órgano ejecutivo. También serán organismos de la Asociación: el Consejo Consultivo y las comisiones internas y especiales que, de acuerdo con los Reglamentos, pudieran designarse.
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